Adhesión a la Cámara con aportación voluntaria

Inscripción con Aportación voluntaria e Inscripción con cuota

INSCRITOS CON APORTACIONES VOLUNTARIAS e INSCRITOS CON CUOTA

La Ley 4/2014 Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio (BOE nº 80/2014), en su artículo 19.c, cita las aportaciones voluntarias como uno de los ingresos de las Cámaras de Comercio.

Sin embargo, no es hasta los últimos cambios normativos que se hace una distinción entre aquellos que realizan aportaciones económicas a las Cámaras de Comercio y reciben una contraprestación (ya sean descuentos o servicios) y aquellos que no la reciben, pudiendo una misma empresa estar en ambos grupos.

Inscritos con aportación voluntaria

Aquellos que no reciben contraprestación son los inscritos con APORTACIÓN VOLUNTARIA, a los que hace referencia la Ley 4/2014 (en su preámbulo y en el artículo 10.c), el Real Decreto 669/2005 (BOE nº 171/2015, especialmente en su artículo 17) y el Decreto 189/2018 (BOJA nº 199/2018, en su preámbulo y, especialmente, en el artículo 4.c).

Los inscritos con aportación voluntaria, cuyo importe mínimo es de 12.000 euros anuales, integrarán un grupo electoral exclusivo dentro de la Cámara de Comercio de Córdoba y, de entre ellos, elegirán dos Vocales al Pleno de la Cámara (nuevo Reglamento de Régimen Interior de esta Cámara de Comercio, aprobado por el Pleno en su sesión del 6 de marzo de 2019 y pendiente de publicación en el BOJA).

Si desea inscribirse a la Cámara con aportación voluntaria, háganos llegar este formulario cumplimentado al email: info@camaracordoba.com

Inscritos con cuota

Tienen derecho a servicios exclusivos y/o descuentos (ver tarifas), no pudiendo el importe descontado superar 1,5 veces el importe efectivamente abonado en concepto de cuota, sin incluir el IVA.

El Pleno de la Cámara de Comercio de Córdoba, en su sesión del 6 de marzo de 2019, estableció dos cuotas entre las que las empresas pueden optar libremente: una de 240 euros anuales y otra de 360 euros anuales, más IVA.

Si desea inscribirse a la Cámara con cuota, háganos llegar este formulario cumplimentado al email: info@camaracordoba.com

 

NOTA:

En virtud de diversas Consultas Vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos, Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, se establece que las cuotas abonadas a las Cámaras Oficiales de Comercio se encuentran sujetas y no exentas al Impuesto Sobre el Valor Añadido, al entender que tales cuotas voluntarias aportan a quienes las realizan determinados derechos o beneficios que constituyen un beneficio en su interés particular.

Es por ello que a raíz de las referidas consultas, la Cámara de Comercio de Córdoba se ve obligada a repercutir a las empresas inscritas con cuota un tipo impositivo del 21% a las cuotas efectuadas, emitiendo la correspondiente factura.