El arbitraje como ventaja competitiva para las empresas

Máxima transparencia, rápidez en la resolución de tu conflicto y gran flexibilidad en el desarrollo de las audiencias.


¿Por qué acudir al arbitraje?

Solución especializada en la materia objeto de tu conflicto.

El sistema arbitral propicia  una solución de mas calidad, tanto jurídica como económica, proporcionando a las partes una respuesta  especializada que no puede ser abordada por el sistema judicial. Los árbitros son profesionales del máximo prestigio dentro del ámbito jurídico, técnico y económico, especializados en la materia objeto del conflicto. 

DIRIGIDO A:

  • Grandes empresas (cotizadas y no cotizadas).
  • Pymes.
  • Entidades público empresariales.
  • Sociedades públicas.
  • Fundaciones.
  • Aseguradoras.
  • Despachos de abogados.
  • Colegios profesionales.

CÓMO FUNCIONA

Introduce la siguiente cláusula en tus contratos:

  • Cláusula modelo de sumisión a arbitraje: “Toda controversia que se derive del presente contrato o de un acuerdo se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte Provincial de Arbitraje de Córdoba, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.”
  • Un arbitraje se inicia con una solicitud dirigida a la Corte Provincial de Arbitraje de Córdoba.
  • La elección del arbitro se realiza mediante un sistema de ternas en el que prima la voluntad de las partes.
  • Tras el desarrollo del procedimiento, las partes quedan obligadas a cumplir el laudo final dictado por el árbitro.

La Corte Provincial de Arbitraje te ofrece:

  • Nuevo Reglamento de arbitraje que incorpora las nuevas tendencias del panorama arbitral.
  • Panel de árbitros independientes de carácter abierto y del máximo prestigio.
  • Procedimiento abreviado y rápido.
  • Control previo del laudo por la propia Corte

Procedimiento arbitral: rápido y sencillo.

  • Inicio:

El procedimiento arbitral se inicia con un escrito de solicitud de arbitraje que incluirá los datos de demandante y demandado, breve descripción de la controversia, pretensiones y cuantía, negocio jurídico que fundamente la controversia, convenio arbitral y propuesta del tipo de arbitraje, árbitros, idioma, lugar y normativa aplicable. Si notificada la solicitud,  el demandado no se personare o formulare excepción, la Corte hará una revisión prima facie de la existencia del convenio arbitral. Si no está convencida de su existencia, el procedimiento continuará solo si la parte actora se opusiese a su finalización. Nombrados los árbitros, éstos convocarán a las partes a una comparecencia cuyo objeto será levantar el “Acta de Misión” que recogerá: Identidades  de árbitros y partes, exposición sumaria de las pretensiones y determinación de los términos y alcance de la controversia, idioma, lugar, tipo de arbitraje y reglas aplicables al procedimiento. Salvo acuerdo en contrario, las provisiones se pagarán a partes iguales. Si una parte no desembolsa su provisión, la Corte informará a la otra parte para que pueda realizar el mismo si lo estima oportuno.

  • Nombramiento de los Árbitros:

Si no hay acuerdo sobre el número e identidad de todos los árbitros, la Corte designará un único árbitro, salvo cuando estime que por la naturaleza y circunstancias se requiera un colegio arbitral (3 miembros) que serán designados por la Corte (salvo que esta, de oficio o a petición conjunta de las partes) estime procedente la designación por cada una de las partes de un árbitro, y estos al tercero. Para el procedimiento de designación de la Corte, se confeccionará una lista con varios candidatos, que las partes numerarán por preferencia o tacharán de la lista. La Corte elegirá a aquel candidato que no habiendo sido tachado, haya sido preferido por ambas partes. En caso de empate o imposibilidad, el árbitro será nombrado libremente por la Corte, según su criterio.

  •  Lugar:

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el lugar será la sede del Colegio de Abogados de Córdoba.

  •  Idioma:

Salvo acuerdo en contrario de las partes, será el empleado en la redacción del convenio arbitral. Si la redacción está en varios idiomas, y salvo que aquel disponga la instrucción en más de un idioma, lo decidirán las partes de mutuo acuerdo y en su defecto lo decidirá la Corte.

  •  Laudo:

La Corte revisará el laudo con anterioridad a la redacción definitiva y firma, pudiendo efectuar modificaciones formales con respeto a la libertad de decisión de los árbitros, llamar su atención sobre aspectos relacionados con el fondo de la controversia y las costas. Se fijarán en el laudo final y comprenderán los derechos de admisión y administración de la corte, honorarios de árbitros, de peritos, gastos razonables de la defensa del arbitraje, asesoramiento o representación de las partes y demás gastos originados en el procedimiento previa justificación. Excepto si hubiere acuerdo en contrario, el árbitro podrá justificar basándose en el principio de que la condena refleja proporcionalmente el éxito y fracaso de las pretensiones de las partes (salvo que atendiendo a las circunstancias particulares los árbitros lo consideren inapropiado). La Corte los fijará teniendo en cuenta el tiempo, complejidad y otras circunstancias relevantes (en particular  la conclusión anticipada).

DURACIÓN

  • Procedimientos ordinarios: 6 meses a contar desde la contestación a la demanda.
  • Procedimientos prorrogados: máximo de 9 meses a contar desde la contestación a la demanda.

PRECIO